Algunos de nuestros clientes, nos preguntan si es posible que al no haber podido utilizar del coche por culpa del confinamiento (COVID19), se les devuelva parte de la prima.
La respuesta es que las aseguradoras no tienen ninguna obligación de devolver parte de la prima, dado que el coche siempre ha estado asegurado con independencia de que se haya usado o no. El coche ha estado expuesto a provocar (o sufrir) daños a terceros si se hubieran dado situaciones como por ejemplo un fallo en el freno de mano, un incendio o que otro vehículo hubiera dañado a nuestro vehículo.
Igualmente es importante señalar que, recordemos, el coche siempre se ha podido utilizar para realizar traslados justificados conforme a las normas tanto nacionales como autonómicas que fueron aplicadas durante los periodos de confinamiento o restricción de la movilidad.
¿Qué dice la ley sobre el Contrato de seguro?
Algunos despachos de abogados están proponiendo acciones colectivas al amparo del artículo 13 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que señala que si se produce una disminución del riesgo de siniestros durante el curso del contrato, «al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente”.
Sobre este particular y, a expensas de una decisión judicial firme, especialistas legales en la materia señalan que este artículo y la posibilidad de reclamar debería atender dos aspectos:
- en primer lugar, el artículo 13 señala que “al finalizar el periodo en curso”, lo que haría referencia a la renovación del seguro y,
- en segundo lugar, la aseguradora podría aducir siempre que si el usuario no utiliza su vehículo ha podido reducir sus coberturas dejando únicamente la de responsabilidad Civil, imitando a la forma de actuar de las empresas de flotas de alquiler de coches en temporada baja.
Si bien es cierto que algunas aseguradoras han ofrecido unilateralmente a sus clientes ciertas reducciones en la renovación de sus pólizas, parece que, a la fecha y sin una sentencia firme al respecto, la judicialización por parte del cliente de este particular podría tener un escaso y costoso recorrido.
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